martes, 11 de febrero de 2014

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

Hoy os presentamos este resumen sobre algo que genera muchas dudas, especialmente en lo que se refiere a las operaciones que hay que declarar y la manera en la que se debe hacer:

1) La obligación de información no solo afecta a las facturas con IVA, sino también a las no sujetas y las exentas del impuesto.

2) Deberán incluirse los servicios a países no comunitarios (prestados y recibidos). Las importaciones y las exportaciones no se relacionarán, al igual que las facturas con retención o las que recogen operaciones intracomunitarias, ya que su contenido se declara en otros modelos.

3) Se incluirán en el 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias, siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año. No se incluirán las entregas ni las adquisiciones de bienes que supongan el envío entre el territorio español y las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, puesto que se consideran exportaciones e importaciones.

4) En el modelo debe detallarse el importe de las subvenciones, otorgadas o recibidas, declarándolas el día en que se expida la orden de pago. De no existir esa orden, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el mismo y se declararán en ese momento.

5) Las operaciones financieras también se incluyen en el 347. 
  • Cuotas de leasing: se incluirá tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la carga financiera. 
  • Pagos de préstamos: sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.

Desde 2011 cambió el criterio de imputación temporal de las facturas:
  • Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba anotar su registro. 
  • Las facturas expedidas se anotarán en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones. 
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por lo tanto, los ingresos se incluirán en el ejercicio al que correspondan. Sin embargo los gastos, al declararse cuando se recibe la factura, pueden trasladarse al ejercicio siguiente. 

Lo mismo para las devoluciones o modificaciones de la base imponible. Se incluyen en la declaración del ejercicio en el que se produzcan, aunque vayan referidos a un periodo anterior. Esto siempre y cuando su acumulación al resto de operaciones con esa misma persona supere los 3.005,06 euros.

En el 347 pueden consignarse importes negativos siempre que el importe anual de las operaciones supere los 3.005,06€. Dicho importe se reflejará en la declaración con el signo negativo.


lunes, 20 de enero de 2014

El autónomo que pida la ayuda de paro tendrá 30 días para regularizar sus cuotas.

El Gobierno ha elaborado ya el texto del anteproyecto de ley de Mutuas de la Seguridad Social en el que también incluye una nueva regulación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, que es la ayuda similar a la prestación por desempleo de los asalariados. 

La nueva normativa: obliga a todos a cotizar por esta ayuda por quedarse en paro (hasta ahora era voluntario) y rebaja sustancialmente los requisitos para poder cobrarla.

Cotización obligatoria. 
La normativa establece "la obligatoriedad de su cobertura". Ya no serán solo los autónomos dependientes quienes coticen por este concepto, como ocurre e la actualidad, sino todo el colectivo. 

El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,20%. Si bien si el autónomo cotiza también por enfermedad común, se establece una rebaja de medio punto, de forma que el tipo general con cotización por ambas contigencias queda fijado en el 29,30% de la base reguladora.

Nuevas cotizaciones: Empleo establece nuevas cotizaciones por contingencias profesionales (por accidente laboral) para determinados colectivos de autónomos, según la peligrosidad de la actividad que desarrollen. 

Regularizar la deuda: En la actualidad, el autónomo con derecho a la prestación por cese de actividad debe estar al día del pago en las cotizaciones a la Seguridad Social o de lo contrario no existía posibilidad de cobro. Con la nueva ley que propone Empleo, el trabajador tendrá 30 días para ponerse al día en el pago de estas cuotas y, de esta forma, poder recibir la ayuda. Además la regularización del descubierto contará para la base reguladora y la adquisición del derecho.

Menos pérdidas exigidas. En compensación a estas mayores cotizaciones, Empleo rebaja notablemente los requisitos que deberán cumplir los autónomos para cobrar la ayuda del cese de actividad. Así, el anteproyecto propone eliminar la exigencia de pérdidas equivalente a entre el 20% y el 30% de los ingresos; y, en su lugar, solo será necesario "un resultado negativo eto en las cuentas de cierre del ejercicio o bien en el momento de cese de actividad. Se computarán los ingresos y gastos de un año completo, exlcuido el primer año de inicio de la actividad".

Documentación acreditativa. La nueva regulación permitirá al autónomo probar las circunstancias económicas negativas mediante documentos contables del trabajador "y no a través de medios que no le son exigibles" como ocurre en la actualidad.

Nuevos beneficiarios. La norma propone ampliar la cobertura a los administradores de las sociedades de capital que sean expulsados de su actividad retribuvida; a los familiares del autónomo a los que les ocurra lo mismo; y a los autónomos dependientes que prueben que lo son aunque no estén reconocidos formalmente como tales.

FUENTE: 5 días