lunes, 20 de enero de 2014

El autónomo que pida la ayuda de paro tendrá 30 días para regularizar sus cuotas.

El Gobierno ha elaborado ya el texto del anteproyecto de ley de Mutuas de la Seguridad Social en el que también incluye una nueva regulación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, que es la ayuda similar a la prestación por desempleo de los asalariados. 

La nueva normativa: obliga a todos a cotizar por esta ayuda por quedarse en paro (hasta ahora era voluntario) y rebaja sustancialmente los requisitos para poder cobrarla.

Cotización obligatoria. 
La normativa establece "la obligatoriedad de su cobertura". Ya no serán solo los autónomos dependientes quienes coticen por este concepto, como ocurre e la actualidad, sino todo el colectivo. 

El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,20%. Si bien si el autónomo cotiza también por enfermedad común, se establece una rebaja de medio punto, de forma que el tipo general con cotización por ambas contigencias queda fijado en el 29,30% de la base reguladora.

Nuevas cotizaciones: Empleo establece nuevas cotizaciones por contingencias profesionales (por accidente laboral) para determinados colectivos de autónomos, según la peligrosidad de la actividad que desarrollen. 

Regularizar la deuda: En la actualidad, el autónomo con derecho a la prestación por cese de actividad debe estar al día del pago en las cotizaciones a la Seguridad Social o de lo contrario no existía posibilidad de cobro. Con la nueva ley que propone Empleo, el trabajador tendrá 30 días para ponerse al día en el pago de estas cuotas y, de esta forma, poder recibir la ayuda. Además la regularización del descubierto contará para la base reguladora y la adquisición del derecho.

Menos pérdidas exigidas. En compensación a estas mayores cotizaciones, Empleo rebaja notablemente los requisitos que deberán cumplir los autónomos para cobrar la ayuda del cese de actividad. Así, el anteproyecto propone eliminar la exigencia de pérdidas equivalente a entre el 20% y el 30% de los ingresos; y, en su lugar, solo será necesario "un resultado negativo eto en las cuentas de cierre del ejercicio o bien en el momento de cese de actividad. Se computarán los ingresos y gastos de un año completo, exlcuido el primer año de inicio de la actividad".

Documentación acreditativa. La nueva regulación permitirá al autónomo probar las circunstancias económicas negativas mediante documentos contables del trabajador "y no a través de medios que no le son exigibles" como ocurre en la actualidad.

Nuevos beneficiarios. La norma propone ampliar la cobertura a los administradores de las sociedades de capital que sean expulsados de su actividad retribuvida; a los familiares del autónomo a los que les ocurra lo mismo; y a los autónomos dependientes que prueben que lo son aunque no estén reconocidos formalmente como tales.

FUENTE: 5 días

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