martes, 11 de febrero de 2014

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

Hoy os presentamos este resumen sobre algo que genera muchas dudas, especialmente en lo que se refiere a las operaciones que hay que declarar y la manera en la que se debe hacer:

1) La obligación de información no solo afecta a las facturas con IVA, sino también a las no sujetas y las exentas del impuesto.

2) Deberán incluirse los servicios a países no comunitarios (prestados y recibidos). Las importaciones y las exportaciones no se relacionarán, al igual que las facturas con retención o las que recogen operaciones intracomunitarias, ya que su contenido se declara en otros modelos.

3) Se incluirán en el 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias, siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año. No se incluirán las entregas ni las adquisiciones de bienes que supongan el envío entre el territorio español y las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, puesto que se consideran exportaciones e importaciones.

4) En el modelo debe detallarse el importe de las subvenciones, otorgadas o recibidas, declarándolas el día en que se expida la orden de pago. De no existir esa orden, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el mismo y se declararán en ese momento.

5) Las operaciones financieras también se incluyen en el 347. 
  • Cuotas de leasing: se incluirá tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la carga financiera. 
  • Pagos de préstamos: sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.

Desde 2011 cambió el criterio de imputación temporal de las facturas:
  • Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba anotar su registro. 
  • Las facturas expedidas se anotarán en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones. 
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por lo tanto, los ingresos se incluirán en el ejercicio al que correspondan. Sin embargo los gastos, al declararse cuando se recibe la factura, pueden trasladarse al ejercicio siguiente. 

Lo mismo para las devoluciones o modificaciones de la base imponible. Se incluyen en la declaración del ejercicio en el que se produzcan, aunque vayan referidos a un periodo anterior. Esto siempre y cuando su acumulación al resto de operaciones con esa misma persona supere los 3.005,06 euros.

En el 347 pueden consignarse importes negativos siempre que el importe anual de las operaciones supere los 3.005,06€. Dicho importe se reflejará en la declaración con el signo negativo.


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