lunes, 17 de febrero de 2014

Reforma laboral: ¿qué otros puntos podrían declararse inconstitucionales?

Vía: El economista

El segundo aniversario de la reforma laboral ha venido cargado de polémica. A la cifra del paro del mes de enero -que dejó como balance la destrucción de 184.000 nuevos puestos de trabajo, planteando nuevamente dudas sobre la utilidad real de la norma- se le suma ahora el primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el contenido de la norma, que declara la constitucionalidad de tres puntos clave.

El Alto Tribunal, a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid, se pronuncia sobre varios extremos: el régimen transitorio aplicable a la reducción de los días de indemnización por despido, los retoques en materia de salarios de tramitación -que dejan de pagarse cuando el empresario opte por no readmitir al trabajador-, y el uso de la vía del Real Decreto-ley para aprobar la norma. Todas estas previsiones se ajustarían, según el auto, a la Carta Magna.

Sin embargo, lejos de tratarse de un visto bueno generalizado al Real Decreto-ley, aún quedan otras materias sobre las que el Alto Tribunal no se ha pronunciado. Por ejemplo, el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que permite mantener al trabajador en periodo de prueba durante hasta un año, lo que, en la práctica, permite el despido libre de trabajadores durante ese plazo.

1. 'Despido libre'. El llamado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores -del que pueden echar mano emprendedores y pymes, es decir, más del 95% del tejido productivo- permite mantener al empleado en periodo de prueba durante un año, superando el límite de 6 meses que establece de forma general el Estatuto de los Trabajadores (ET)-.

Ello supone, en la práctica, poder despedir al empleado sin preaviso ni indemnización durante ese tiempo y hasta la finalización del periodo.

Se trata de uno de los puntos que más dudas ha despertado entre los juristas. De hecho, el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona dictó el pasado 19 de noviembre una sentencia en la que considera ilegal tal periodo de prueba, por ir en contra de la Decisión de 23 de mayo de 2012 de la UE -que tiene valor de jurisprudencia- para un caso idéntico relativo a Grecia.

En aquel caso, se sentó por unanimidad que no se podía considerar "en ningún caso como razonable un periodo de prueba de un año". Además, los expertos señalan que existe jurisprudencia del Supremo anterior a la reforma que considera este periodo abusivo.

2. Negociación colectiva. En cuanto a la negociación colectiva como instrumento para llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a los trabajadores (contrato o convenio colectivo de trabajo), la reforma obliga a las partes a acudir al arbitraje obligatorio cuando las partes no lleguen a un acuerdo una vez cumplido el periodo máximo de negociación, a pesar de que normalmente acudir a esta vía extrajudicial es una solución voluntaria.


Precisamente este punto ha planteado dudas entre quienes se dedican al Derecho, que hablan de su posible inconstitucionalidad por atentar contra la libertad negociadora de las partes y mermar el derecho a la negociación colectiva. Son muchos los que opinan que las partes implicadas deben ser las que libremente decidan someterse a esta vía, cuyas resoluciones tienen el mismo valor que una sentencia judicial.


3. Descuelgue del convenio. También se ha tachado de inconstitucional el hecho de que la norma prevea que, cuando concurran causas "económicas, técnicas, organizativas o productivas", la dirección de la empresa pueda inaplicar el convenio colectivo firmado y dejar de lado las condiciones que éste prevea (antes esto sólo era posible ante la presencia de "pérdidas").


Ello significa que, cuando concurran estas causas, la empresa podrá modificar unilateralmente la jornada de trabajo (antes no se podía cambiar, por ninguna causa), el horario y distribución del tiempo de trabajo, los turnos, el sistema de trabajo y rendimiento, sus funciones (más allá de lo permitido en la movilidad funcional), y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.


En caso de desacuerdo, la empresa puede someter el caso a un órgano administrativo, la Comisión Consultiva, que decidirá sobre el caso sin que precise para ello la aquiescencia de los trabajadores. Esta fórmula se considera inconstitucional por muchos juristas, que la tachan de incompatible con el derecho a la negociación colectiva.


A ello se suma que la reforma laboral establece la prioridad de aplicación del convenio de empresa -en el que la posición del trabajador a la hora de negociar es más débil- sobre cualquier convenio de ámbito territorial superior. Así, se saca de la ecuación al sindicato de nivel regional o nacional, cuyo trabajo negociador puede quedar inaplicado.


También en este punto se habla de un posible caso de inconstitucionalidad, por atentarse contra la negociación colectiva y los sindicatos como parte legitimada para ejercer ese derecho constitucional.

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