viernes, 31 de enero de 2014

Reforma Fiscal: Planes de pensiones a medida

Via EL Economista

Entre las propuestas que estudia el Comité de Sabios que asesora al ministerio de cara a la reforma fiscal, se encuentra la posibilidad de crear una cuenta jubilación al estilo de Estados Unidos o Reino Unido. Sería una herramienta que permita al ahorrador incluir todo tipo de productos financieros¡y que cualquier trasvase entre estos esté exento de tributación si se mantiene dentro de la cuenta hasta la jubilación.


Algo así como si cada ahorrador pudiese diseñar su propio plan de pensiones a medida. Con la salvedad de que, en este caso, Hacienda pretendía dejar fuera a las acciones de bolsa. "La idea en principio es buenísima. Ahora bien, si excluyen las acciones de bolsa, la idea se cae por su propio peso", afirma Fernando Luque, senior editor de Morningstar. "No se puede poner una restricción sobre un activo en concreto, como las acciones, porque no tiene fundamento", apunta Ana Hernández, de CFA Spain.

Sin embargo, fuentes del Ministerio de Hacienda confirman que no está entre las prioridades de Montoro dar un paso adelante en este sentido. Si primero se filtró a la prensa que la comisión de expertos fiscales del Gobierno tenía entre sus propuestas la de subir el IVA, cosa que el propio ministro desmintió que vaya a plantearse, parece que tampoco entra en sus planes la creación de la cuenta jubilación, o retocar las ventajas fiscales de los planes de pensiones.

Actualmente, una vez que un ahorrador comienza a hacer aportaciones, sólo puede rescatar el dinero en caso de jubilación, desempleo de larga duración, enfermedad grave o desahucio. Y entre las reivindicaciones del sector de la gestión de planes de pensiones, se encuentra la de permitir que se puedan ir rescatando las cantidades aportadas una vez transcurridos 10 años.

Facilitar la salida del dinero ahorrado en caso de necesidad incentivaría más el ahorro de cara a la jubilación en un país en el que las pensiones ya no cubrirán el 81,2% de los salarios, como hacían antes de la reforma que llevó a cabo el Gobierno, según un informe de KMPG. Un porcentaje que, tras la reforma se reduce, según la firma de consultoría, al 73,9% y que, según el observatorio Caser de pensiones debería caer más. "Lo que es sostenible a largo plazo es un 60% de tasa de sustitución", indican. De hecho, en los países pertenecientes a la OCDE, las pensiones cubren, de media, poco más de la mitad del salario de los trabajadores (un 57,3%).

Las grandes gestoras reclaman un modelo que solucione el problema del ahorro para la jubilación. El presidente de Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva), Mariano Rabadán, propone la alternativa de "las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) vascas, en las que a los diez años de hacer la primera aportación ya puedes disponer, no sólo de esa aportación sino de todas".

Únicamente está previsto un pequeño avance para fomentar el ahorro para la jubilación, como ya anunció el ministro de Economía, Luis de Guindos, bajar las comisiones -a veces abusivas- que cobran algunos planes de pensiones. De hecho, los planes son de media un 25% más caros que los fondos de inversión.

"España es el único país del mundo que tiene comisiones máximas en fondos de inversión y planes de pensiones", afirmaba Mariano Rabadán, presidente de Inverco.

Con el objetivo de impulsar el ahorro a la jubilación en un país que ha consumido 11.648 millones de la caja de la Seguridad Social el año pasado para hacer frente al pago de las pensiones (quedan 53.744 millones), el ministerio de Economía quiere con la Ley Financiera que está prevista para febrero, obligar a que las gestoras reduzcan hasta el 1,5% las comisiones máximas. Pero los pasos del Gobierno para incentivar el ahorro para la jubilación terminan ahí.



Leer más:  Reforma fiscal: no se incentivará el ahorro para la jubilación para cumplir con el déficit - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/5503519/01/14/Hacienda-aplaza-la-cuenta-jubilacion-para-cumplir-con-el-objetivo-de-deficit-.html#Kku8wUsSctsa6bP8

jueves, 30 de enero de 2014

Los nuevos autónomos deberán cotizar por cese de actividad

En el anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social, se incluye una nueva regulación que afecta a los autónomos: la prestación por cese de actividad, qjue entre otras cosas implica  la obligación de cotizar por cese de actividad para los nuevos autónomos. 

Actualmente, para poder acceder al derecho de recibir una prestación por cese de actividad, el autónomo debe cotizar, de forma voluntaria, por esta contigencia y por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Con la futura Ley, se desligan ambas contingencias, de forma que, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social deberán cotizar obligatoriamente por la prestación por cese de actividad. Y la cotización por accidentes profesionales, de carácter anual, pasará a ser voluntaria.

¿y los Autónomos que ya están dados de alta?

Si el autónomo ya está dado de alta, y no cotiza por prestación por cese de actividad, o por accidentes profesionales, tras la entrada en vigor de la ley, podrá elegir voluntariamente si desea cotizar por alguna de las contingencias.

Los autónomos que actualmente cotizan por prestaciones por cese de actividad y accidentes profesionales,podrán darse de baja de la cotización por accidentes cuando toque su renovación, dado su nuevo carácter voluntario.

No obstante, en la Ley dejarán abierta la posibilidad de que Empleo pueda establecer nuevas cotizaciones por contingencias profesionales (accidente laboral) para determinados colectivos, en función de la peligrosidad de su actividad.

Modificación de los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad:

Se han reducido las exigencias para solicitar la prestación:

- Se propone eliminar la exigencia de pérdidas equivalente al 20% y 30% de los ingresos, sólo se exigirá un resultado negativo neto en las cuentas de cierre de ejercicio o en el momento de cese de actividad.
- Se permitirá probar las circunstancias económicas negativas mediante documentos contables.
- Se podrá acceder a la prestación tras estar cotizando al menos 12 meses.

Se amplían los beneficiarios:

Se plantea la ampliación de la cobertura por cese de actividad a los administradores de las sociedades de capital que sean expulsados de su actividad retribuida, familiares de autónomos en los casos que concurra la misma circunstancia, y autónomos económicamente dependientes, que prueben que lo son, aunque no estén reconocidos formalmente. 


La Defensora admite a trámite las quejas de la declaración del IVA

Via El Mundo

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha dado instrucciones para que se admitan a trámite todas las quejas de los contribuyentes que llegan sobre la obligación impuesta por la Agencia Tributaria de tener que realizar la declaración del IVA por vía telemática.

Según fuentes de esta institución «las estamos admitiendo a trámite porque algo vemos» que no se ha hecho bien. «Hemos abierto un proceso informativo y estamos dando traslado a la Agencia Tributaria de las quejas de los ciudadanos».

Estas quejas, unido a las colas en busca de información y de ayuda en las administraciones, se suman a las que ya se están presentando ante la propia Hacienda al suprimir, de golpe, la declaración por papel de momento del Modelo 390, correspondiente al resumen anual del IVA de 2013, que tendrá que ser presentado antes de fin de mes.
Los pequeños autónomos

La mayor parte de estas quejas, cuyo número se desconoce porque «siguen llegando», proceden de pequeños autónomos. Y, sobre todo, de contribuyentes de edad avanzada y arrendadores de locales comerciales que no disponen de ordenador para realizar la declaración, que el que tienen no reúne las especificaciones exigidas, que no entienden la aplicación ni saben descargársela o que no disponen de móvil para recibir un SMS con un Pin de 24 horas para realizar los trámites on line. También se quejan del coste que les puede suponer encargar a un asesor o un gestor formular la declaración.

Aunque la fecha limite para este declaración es el día 30, y la Agencia Tributaria no tiene un plazo establecido para responder, en estas fuentes se asegura que «vamos a hacer algo para que esto no vuelva a suceder».

En fuentes fiscales se asegura que lo que se ha hecho «es un disparate». Se puede exigir que las sociedades anónimas o las limitadas, o incluso los profesionales, o parte de los autónomos, mantengan relaciones informativas con la Agencia Tributaria con medios telemáticos, «pero no se puede pedir esto a un país en el que millones de ciudadanos no tienen acceso a internet». «Hay muchos propietarios de locales de más de 80 años que no saben lo que son las nuevas tecnologías o internet», añaden. «Parece que Hacienda quiere empujar a la gente a ir hacia la economía sumergidadonde no sufrirán estos problemas».
Las quejas de las organizaciones

Las quejas están llegando de incluso organizaciones profesionales. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Zaragoza ha presentado un escrito ante el Justicia de Aragón para su tramitación al Defensor del Pueblo. El decano, Antonio Morán, señala que entiende y comparte el interés de la Agencia Tributaria por agilizar la atención a los ciudadanos con el incremento de las comunicaciones por vía electrónica. «Pero una medida aplicada con carácter general y de forma indiscriminada puede esconder una grave discriminación y restricción de los derechos hacia a aquellas personas que no están en condiciones de hacer uso de ella», señala. «La aparente sencillez de los medios electrónicos no es tal cuando se desconoce o no se domina su funcionamiento o simplemente se carece de los medios para contar los aparatos y conexiones necesarios, situación en la que se encuentran miles de personas. Y no sólo por cuestiones de edad o de cultura sino también por razones económicas».

También ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo,Alfonso Pacheco, en nombre del Forum Jurídico, que advierte que la ley de 2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos prevé en el artículo 27 que son los ciudadanos, y no la Administración, los que pueden elegir en todo momento la manera de comunicarse.

Precisamente, para evitar decisiones como ésta, en el apartado sexto se establece que solamente las administraciones podrán establecer esta obligatoriedad por medios electrónicos cuando se trate de «grupos o colectivos que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos».

martes, 21 de enero de 2014

Según una encuesta el 50% de pymes y autónomos creen que beneficios caerán en los próximos 12 meses


Un 50% de las pymes y autónomos españoles considera que sus beneficios caerán en los próximos 12 meses, frente a un 13% que creen que mejorarán y un 37% que espera que se mantengan, según una encuesta internacional realizada por Ipsos para Axa.

Estas perspectivas se producen tras un año de reducción de beneficios. Así, el 83% de los encuestados asegura haber reducido sus beneficios en los últimos meses, frente a un 4% que los mejoraron y un 13% que los mantuvieron.

En cuanto al volumen de negocio, a pesar de que el 77% de ellos vio empeorar sus ingresos en los últimos meses, solo el 41% espera que la situación continúe empeorando este año, mientras que un 21% prevé que mejore y un 38% que se mantenga.
Situación laboral

En lo que a la situación laboral se refiere, el 26% de los encuestados reconoce haberse visto obligado a reducir sus plantillas, pero solo el 15% espera seguir haciéndolo en 2014, mientras que un 7% prevé aumentarla y un 78% mantenerla el próximo año.

La encuesta refleja además que el sector exterior sigue siendo una "asignatura pendiente". Así, el 90% de pymes y autónomos españoles asegura no haber vendido fuera de las fronteras nacionales en los últimos meses y tampoco tiene previsión de hacerlo en el corto plazo. Asimismo, un 96% descartan la apertura de negocios en otro mercados que no sean el nacional.

Para el director de Empresas de Axa, Kristof Vanooteghem, la encuesta refleja el "moderado" optimismo que está empezando a impregnar al tejido empresarial español. "Los indicadores generales de negocio inducen a pensar que las empresas habrían tocado fondo, y cada vez son más las que esperan una mejora del volumen de negocio, de los beneficios y de la destrucción de empleo", ha asegurado Vanooteghem.


lunes, 20 de enero de 2014

Reforma laboral 2014: claves para pymes y autónomos

Si 2013 ha estado marcado por la Ley de Emprendedores, 2014 será el año de la reforma fiscal, pero, sobre todo, de la segunda Reforma Laboral que emprenderá el Gobierno para luchar contra las altas tasas de paro y cuyos puntos clave ya adelantó Luis de Guindos hace poco menos de un mes.

Una reforma destinada principalmente a fomentar la contratación y el empleo estable y que girará en torno a tres ejes fundamentales: la simplificación de contratos, la flexibilización de la contratación a tiempo parcial y medidas de segunda generación en el ámbito de la negociación colectiva.

La nueva reforma laboral ya se ha comenzado a dibujar con la aprobación el pasado sábado 21 de Diciembre de un Real Decreto-ley que recoge medidas destinadas a tal fin. Algunas de ellas ya han entrado en vigor, mientras que otras lo hacen desde el 1 de enero de 2014. Repasamos las más importantes:
Simplificación de los formularios de contrato

Una medida que se viene anunciando desde el final del verano y que se pondrá en marcha desde el 1 de Enero de 2014 acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades y en apenas cinco pasos.

Así, se procede a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo reduciendo el número de modelos o formularios de contrato actualmente existentes y que pasan de 42 a 4: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. No obstante, dentro de éstos cuatro grandes modelos de contrato se integran la totalidad de los tipos de contratación existentes hasta ahora, que se especificarán a la hora de complementar el modelo correspondiente.

- Contrato indefinido: Esta modalidad de contratación no conlleva límite de tiempo a la hora de prestar el servicio y puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Se incluye el contrato de Indefinido de Apoyo al Emprendedor que, recordemos, está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores y cuenta con un periodo de prueba de 12 meses sin indemnización. Además, ahora también puede suscribirse a tiempo parcial.

- Contrato temporal: Incluye los contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción. Tendrá una duración de un máximo de 3 años ampliables a 4.

- Contrato de formación y aprendizaje: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando en un régimen la actividad laboral retribuida con actividad formativa. Su duración mínima es de un año y máxima de 3.

- Contrato en prácticas: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. Además, y desde el 24 de diciembre, las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden “ceder” a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas. Además, recibirán bonificaciones los empresarios que, bien hagan fijos a estos trabajadores cedidos por la ETT, bien conviertan a trabajadores en prácticas a trabajadores contratados directamente por la empresa.
Fomento del trabajo a tiempo parcial

La flexibilización del tiempo en la contratación es otro de los grandes pilares que sustenta el texto y que pretende impulsar el uso del contrato a tiempo parcial entre las empresas españolas.

De éstas manera, las nuevas medidas prohíben, por ejemplo, la realización de horas extraordinarias en ésta modalidad, pero sí contempla la posibilidad de ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas. Estas últimas serán aplicables en contratos temporales e indefinidos, siempre que no superen el 30% de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. No obstante, el plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.

Las horas complementarias voluntarias sólo podrán realizarse en contratos indefinidos a tiempo parcial, no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30% y se podrán realizar sin preaviso mínimo.
Periodo de prueba y reducción de jornada

Periodo de prueba: Se limita su duración en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Reducción de jornada: se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 10 años de forma voluntaria.
Novedades en la cotización a la Seguridad Social

Cotización Empresarial: Desde el 1 de enero de 2014, la cotización desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce un punto quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.



10 consejos para emprendedores



1. Elaborar un plan de empresa detectando puntos fuertes y débiles de ka misma, para establecer la viabilidad económica del proyecto. Acude a los expertos y a las cámaras de comercios regionales para obtener ayuda de cara a realizar el estudio económico financiero.

2. Ser realista. Desde la Cámara de Comercio se recomienda no exagerar en los ingresos, ni tampoco en los gastos.

3. Detectar las oportunidades de negocio, y  es posible, hay que efectuar un estudio de mercado, averigua quien querrá comprar tu producto o sericio.

4. Evitar solicitar financiación, que conlleva deudas presentes y futuras. Para ello, habría que intentar realizar la menor inversión inicial posible para arrancar el negocio.

5. Los primeros gastos de actividad son inevitables y para evitar los números rojos, es necesario contar con un fondo de tesorería mínimo.

6. Negociar los plazos de los pagos con los proveedores para no caer en el error de quedarse sin liquidez.

7. De cara a los clientes, también es necesario saber negociar bien el cobro por la venta, alquiler o prestación de bienes y/o servicios.

8. No hay que olvidarse del marketing. Es necesario realizar un buen plan inicial y lanzar precios competitivos para entrar en el mercado.

9. Utilizar mecanismos para la creación de empresas con plazos más cortos. Entre ellos están las ventanillas únicas creadas por algunas comunidades, el proceso telemático y opciones futuras, como las «licencias express» que planea instaurar el Gobierno.

10. Por último, aunque resulte obvio, es fundamental tener ilusión y ganas de trabajar en el proyecto.


Fátima Báñez cuela otro incremento de las cotizaciones a los autónomos



En el decreto del puente de Navidad, que amplió la contratación a tiempo parcial para los emprendedores, el Gobierno coló una nueva subida de cotizaciones a los autónomos. Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), este cambio puede afectar a la contratación de trabajadores ya que supone un incremento de las cotizaciones para 1,3 millones de empleados por cuenta propia, el 43% de este colectivo.

En la letra pequeña del decreto, es decir, en una disposición adicional, el Ejecutivo modificó el actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios (socios trabajadores con el control efectivo de la sociedad o socios de pequeñas empresas laborales), administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior (2013) a diez o más trabajadores por cuenta ajena.


La Seguridad Social recaudará unos 100 millones de euros más

Según este cambio, la base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía «igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General» de la Seguridad Social. Así, la base mínima ya no será de 875,70 euros sino de 1.051,50 euros, que corresponde a ese primer grupo de cotización del Régimen General. Por tanto, estos 1,3 millones de autónomos deberán pagar cada mes 314,40 euros frente a los 261,83 que les hubiera correspondido de no haberse realizado este cambio. Esta última cifra también ha sido modificada, ya que las bases mínimas de cotización de los autónomos, por la que pagan sus cuotas casi el 90% de estos profesionales, han sido actualizadas con un 2% en los Presupuestos Generales del Estado (en 2013 abonaban 256,72 euros). Por su parte, las bases máximas del Régimen General han subido un 5%.

Todo esto se traduce en un incremento neto para estos autónomos de 52,56 euros mensuales. Es decir, unos 630 euros anuales para por ejemplo muchas peluquerías o talleres mecánicos.

Aunque esta medida no se va a aplicar en 2014 a los nuevos autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial, la equiparación a la base mínima de los trabajadores por cuenta ajena supondrá para las arcas de la Seguridad Social unos ingresos de 100 millones.

Según fuentes del Gobierno, con esta medida se pretende evitar que haya muchos autónomos que, como sucede ahora, opten voluntariamente a pagar por la base mínima cuando sus trabajadores tienen obligatoriamente una cotización por una base superior. Hasta ahora sólo los autónomos con más de 30 trabajadores en nómina estaban obligados a cotizar por la base mínima de sus empleados.

Por su parte, ATA considera que este cambio puede perjudicar a la contratación, ya que algunos profesionales se pensarán si superan o no esos diez trabajadores en plantilla porque se verán afectadas sus cotizaciones. ATA entiende que lo que hay que hacer es calcular bien los rendimientos netos que obtiene este colectivo, sobre los que aplicar la cotización, en lugar de subir las cuotas en función del número de empleados.
Cambios en los trabajadores del Régimen General

También este decreto incorpora cambios en la cotización de los trabajadores del Régimen General con efectos de diciembre, aunque se facilita un plazo hasta finales de marzo para la liquidación. En concreto, fija los nuevos conceptos computables para determinar las bases de cotización. La Seguridad Social considera que los empresarios y empleados deben pagar las cuotas derivadas de cualquier retribución «monetaria o en especie». Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación «el importe de todos los conceptos retributivos abonados».

Aunque la idea es que cotice cualquier salario en especie que tributa a Hacienda, en el decreto no se hace mención alguna a los conceptos que deben incorporar las empresas. Sólo se hace mención a que «las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas», como por ejemplo en los despidos, «serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato».

Se aclara que no computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción en transporte público,dietas (en la cuantía que determine el IRPF), las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o despido (según la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores) o las horas extraordinarias.

Por tanto, sí es salario en especie, y por tanto, cotiza, el seguro médico abonado por las empresas a los trabajadores, el plus de transporte que por ejemplo tienen muchos empleados públicos, vestuario, cursos o el abono y reducciones en los recibos de empresas suministradoras de luz, agua, gas o teléfono. En fuentes oficiales reconocen «la opacidad» de las empresas en facilitar información sobre la «amplia gama» de estas retribuciones.
El autónomo que pida la ayuda de paro tendrá 30 días para regularizar sus cuotas.

El Gobierno ha elaborado ya el texto del anteproyecto de ley de Mutuas de la Seguridad Social en el que también incluye una nueva regulación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, que es la ayuda similar a la prestación por desempleo de los asalariados. 

La nueva normativa: obliga a todos a cotizar por esta ayuda por quedarse en paro (hasta ahora era voluntario) y rebaja sustancialmente los requisitos para poder cobrarla.

Cotización obligatoria. 
La normativa establece "la obligatoriedad de su cobertura". Ya no serán solo los autónomos dependientes quienes coticen por este concepto, como ocurre e la actualidad, sino todo el colectivo. 

El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,20%. Si bien si el autónomo cotiza también por enfermedad común, se establece una rebaja de medio punto, de forma que el tipo general con cotización por ambas contigencias queda fijado en el 29,30% de la base reguladora.

Nuevas cotizaciones: Empleo establece nuevas cotizaciones por contingencias profesionales (por accidente laboral) para determinados colectivos de autónomos, según la peligrosidad de la actividad que desarrollen. 

Regularizar la deuda: En la actualidad, el autónomo con derecho a la prestación por cese de actividad debe estar al día del pago en las cotizaciones a la Seguridad Social o de lo contrario no existía posibilidad de cobro. Con la nueva ley que propone Empleo, el trabajador tendrá 30 días para ponerse al día en el pago de estas cuotas y, de esta forma, poder recibir la ayuda. Además la regularización del descubierto contará para la base reguladora y la adquisición del derecho.

Menos pérdidas exigidas. En compensación a estas mayores cotizaciones, Empleo rebaja notablemente los requisitos que deberán cumplir los autónomos para cobrar la ayuda del cese de actividad. Así, el anteproyecto propone eliminar la exigencia de pérdidas equivalente a entre el 20% y el 30% de los ingresos; y, en su lugar, solo será necesario "un resultado negativo eto en las cuentas de cierre del ejercicio o bien en el momento de cese de actividad. Se computarán los ingresos y gastos de un año completo, exlcuido el primer año de inicio de la actividad".

Documentación acreditativa. La nueva regulación permitirá al autónomo probar las circunstancias económicas negativas mediante documentos contables del trabajador "y no a través de medios que no le son exigibles" como ocurre en la actualidad.

Nuevos beneficiarios. La norma propone ampliar la cobertura a los administradores de las sociedades de capital que sean expulsados de su actividad retribuvida; a los familiares del autónomo a los que les ocurra lo mismo; y a los autónomos dependientes que prueben que lo son aunque no estén reconocidos formalmente como tales.

FUENTE: 5 días